SECCIÓN DEDICADA A LOS PROFESIONALES EN EL
TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y OTROS DESORDENES ALIMENTARIOS
Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Disposiciones Generales
6. Disposiciones Específicas
7. Del manejo médico
8. Del manejo nutricio
9. Del manejo psicológico
10. De la infraestructura y equipamiento
11. Medidas preventivas
12. De la publicidad
13. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas
14. Bibliografía
15. Observancia de la norma
16 Vigencia
0. Introducción
La obesidad, incluyendo al sobrepeso como un estado
premórbido, es una enfermedad crónica caracterizada por el
almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañada de
alteraciones metabólicas, que predisponen a la presentación de
trastornos que deterioran el estado de salud, asociada en la mayoría de
los casos a patología endócrina, cardiovascular y ortopédica
principalmente y relacionada a factores biológicos, socioculturales y
psicológicos.
Su etiología es multifactorial y su tratamiento debe
ser apoyado en un grupo multidisciplinario.
Dada su magnitud y trascendencia es considerada en México
como un problema de salud pública, el establecimiento de lineamientos
para su atención integral, podrá incidir de manera positiva en un
adecuado manejo del importante número de pacientes que cursan con esta
enfermedad.
Por ello la presente Norma Oficial Mexicana, de
conformidad con la legislación sanitaria aplicable y la libertad
profesional en la práctica médica, procura la protección del usuario de
acuerdo con las circunstancias en que cada caso se presente.
Es necesario señalar que para la correcta interpretación
de la presente Norma Oficial Mexicana de conformidad con la aplicación de
la legislación sanitaria, se tomarán en cuenta, invariablemente, los
principios científicos y éticos que orientan la práctica médica,
especialmente el de la libertad prescriptiva en favor del personal médico
a través de la cual, los profesionales, técnicos y auxiliares de las
disciplinas para la salud habrán de prestar sus servicios a su leal saber
y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que presten éstos.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece los
lineamientos sanitarios para regular el manejo integral de la obesidad.
2. Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana, es de observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son
obligatorias para los profesionales, técnicos y auxiliares de las
disciplinas para la salud, así como en los establecimientos de los
sectores público, social y privado, que se ostenten y ofrezcan servicios
para la atención de la obesidad, el control y reducción de peso, en los
términos previstos en la misma.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de la presente Norma es
necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:
3.1 NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición,
crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.
3.2 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.3 NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos
mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la
atención a pacientes ambulatorios.
4. Definiciones
Para los efectos de esta Norma, se entenderá por:
4.1 Atención Médica, al conjunto de servicios que
se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar
su salud.
4.2 Establecimiento para el manejo nutricio de la
obesidad, a todo aquél de carácter público, social o privado,
cualesquiera que sea su denominación o régimen jurídico, que se dedique
al manejo del sobrepeso y la obesidad en pacientes ambulatorios, además
de lo relacionado con otras áreas de la nutrición si fuera el caso.
Estos establecimientos se considerarán consultorios para los efectos
sanitarios.
4.3 Comorbilidad, a los problemas relacionados con
el sobrepeso y la obesidad, que aumentan cuando se incrementa ésta y
disminuyen o mejoran cuando es tratada satisfactoriamente: hipertensión
arterial, enfermedad cardiovascular, dislipidemias, diabetes tipo II,
apnea del sueño, síndrome de hipoventilación, osteoartritis,
infertilidad, así como hipertensión intracraneal idiopática, enfermedad
venosa de miembros inferiores, reflujo gastroesofágico e incontinencia
urinaria de esfuerzo y que requieren ser enviados al especialista
correspondiente según el caso.
4.4 Dieta, al conjunto de alimentos que se consumen
cada día.
4.5 Indice de masa corporal al criterio diagnóstico
que se obtiene dividiendo el peso entre la talla elevada al cuadrado.
4.6 Manejo integral, al conjunto de acciones a
realizar que derivan del estudio completo e individualizado del paciente
obeso, incluye el manejo médico, nutricio, psicológico y régimen de
ejercicio, que conducen principalmente a un cambio conductual en beneficio
de su salud.
4.7 Medicamento a granel, a todo aquel medicamento
que se encuentra o es entregado fuera de su envase original, y cumple con
las disposiciones aplicables.
4.8 Medicamento fraccionado, a todo aquel
medicamento que se encuentra o entrega, separado o en partes.
4.9 Medicamento secreto, a todo aquel medicamento
cuyo envase:
4.10 Obesidad, a la enfermedad caracterizada por el
exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de
obesidad en adultos cuando existe un índice de masa corporal mayor de 27
y en población de talla baja mayor de 25.
4.11 Sobrepeso, al estado premórbido de la
obesidad, caracterizado por la existencia de un índice de masa corporal
mayor de 25 y menor de 27, en población adulta general y en población
adulta de talla baja, mayor de 23 y menor de 25. En el caso de niños y
adolescentes, remítase a la NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición,
crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.
4.12 Talla baja, a la determinación de talla baja
en la mujer adulta, cuando su estatura es menor de 1.50 metros y para el
hombre, menor de 1.60 metros.
4.13 Tratamiento estandarizado, al tratamiento de
composición, dosis, cantidad y tiempo, para cualquier tipo de paciente
sin considerar sus características en forma individual (edad, sexo, grado
de sobrepeso u obesidad, causas, patología asociada).
5. Disposiciones generales
5.1 Todo paciente adulto obeso requerirá de un
manejo integral, en términos de lo previsto en la presente Norma.
5.2 Tratándose del paciente pediátrico obeso, se
estará a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana para el control de la
nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.
5.3 El tratamiento médico-quirúrgico, nutriológico
y psicológico del sobrepeso y la obesidad, deberá realizarse bajo lo
siguiente:
5.3.1 Se ajustará a los principios científicos y
éticos que orientan la práctica médica.
5.3.2 Estará respaldado científicamente en
investigación para la salud, especialmente de carácter dietoterapéutico
individualizado, farmacológico y médico quirúrgico.
5.3.3 El médico será el responsable del manejo
integral del paciente obeso.
5.3.4 El tratamiento indicado deberá entrañar
menor riesgo potencial con relación al beneficio esperado.
5.3.5 Deberán evaluarse las distintas alternativas
disponibles conforme a las necesidades específicas del paciente,
ponderando especialmente las enfermedades concomitantes que afecten su
salud.
5.3.6 Se deberá obtener, invariablemente, Carta de
Consentimiento bajo Información del interesado o su representante legal,
previa explicación completa por parte del médico, del riesgo potencial
con relación al beneficio esperado.
5.3.7 Todo tratamiento deberá instalarse previa
evaluación del estado de nutrición, con base en indicadores clínicos,
dietéticos, antropométricos incluyendo índice de masa corporal, índice
de cintura cadera, circunferencia de cintura y pruebas de laboratorio.
5.3.8 Todas las acciones terapéuticas se deberán
apoyar en medidas psicoconductuales y nutriológicas para modificar
conductas alimentarias nocivas a la salud, asimismo, se deberá instalar
un programa de actividad física, de acuerdo a la condición clínica de
cada paciente.
5.3.9 El médico será el único profesional
facultado para la prescripción de medicamentos.
5.3.10 Cada medicamento utilizado deberá estar
justificado bajo criterio médico, de manera individualizada.
5.3.11 Los medicamentos e insumos para la salud
empleados en el tratamiento deberán contar con registro que al efecto
emita la Secretaría de Salud.
5.3.12 No se deberán prescribir medicamentos
secretos, fraccionados o a granel y tratamientos estandarizados.
5.4 El médico y el psicólogo clínico deberán
elaborar a todo paciente, un expediente clínico, conforme a lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana 168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
5.5 En el caso del nutriólogo, para el manejo
nutricio, deberá elaborar una historia nutricia que contenga: Ficha de
identificación, Antecedentes familiares y personales, Estilos de vida,
Antropometría, Problema actual, Plan de manejo nutricio y Pronóstico.
6. Disposiciones específicas
6.1 El personal profesional facultado para
intervenir en el manejo integral del paciente obeso, deberá cumplir los
requisitos siguientes:
6.1.1 Tener título profesional de médico, nutriólogo
o psicólogo legalmente expedido y registrado ante las autoridades
educativas competentes.
6.1.2 Tratándose de médico general, será
recomendable tener constancia expedida por institución de educación
superior oficialmente reconocida, que avale un curso de capacitación en
nutrición.
6.1.3 Cuando se trate de médico especialista,
tener el permiso para ejercer, expedido y registrado por las autoridades
educativas competentes.
6.1.4 En el caso de estudios realizados en el
extranjero, éstos deberán ser revalidados ante la Secretaría de Educación
Pública.
6.2 El personal técnico participante en el manejo
integral del paciente obeso, deberá tener diploma que avale sus
conocimientos en enfermería, laboratorio clínico o nutrición,
legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas
competentes.
6.3 La participación del personal técnico en el
manejo integral de la obesidad será exclusivamente en apoyo a las áreas;
médica, de nutrición y psicológica, por lo que no podrá actuar de
manera autónoma o realizar por sí, los tratamientos.
6.4 Todo aquel establecimiento público, social o
privado, que se ostente y ofrezca servicios para la atención a la
obesidad, el control y reducción de peso, deberá contar con un
responsable sanitario atendiendo a lo que establezcan las disposiciones
aplicables para tal efecto.
7. Del manejo médico
La participación del médico comprende:
7.1 Del tratamiento medicamentoso.
7.1.1 El médico será el único profesional de la
salud facultado para prescribir medicamento en los casos que así se
requiera, en términos de lo previsto en el presente ordenamiento.
7.1.2 Sólo se podrán indicar anorexígenos u otro
tipo de medicamentos autorizados para el tratamiento de la obesidad o el
sobrepeso, cuando no existiere respuesta adecuada al tratamiento
dietoterapéutico y al ejercicio físico, en pacientes con índice de masa
corporal de 30 o más, sin enfermedades concomitantes graves, o en
pacientes con índice de masa corporal de 27 o más, que tengan
enfermedades concomitantes graves.
7.1.3 El médico tratante deberá explicar al
paciente qué medicamento va a ingerir, su nombre comercial y farmacológico,
dosificación, duración de la toma, interacción con otros insumos,
reacciones adversas y colaterales.
7.1.4 El médico deberá expedir y firmar la receta
correspondiente, de acuerdo con las disposiciones sanitarias y registrar
en la nota médica del expediente clínico.
7.2 Del tratamiento quirúrgico
7.2.1 Estará indicado exclusivamente en los
individuos adultos con obesidad severa e índice de masa corporal mayor de
40, o mayor de 35 asociado a comorbilidad importante y cuyo origen en
ambos casos no sea puramente de tipo endócrino. Deberá existir el
antecedente de tratamiento médico integral reciente, por más de 18 meses
sin éxito; salvo ocasiones cuyo riesgo de muerte, justifique el no haber
tenido tratamiento previo.
7.2.2 La indicación de tratamiento quirúrgico de
la obesidad, deberá ser resultado de la decisión de un equipo de salud
multidisciplinario; conformado, en su caso, por; cirujano, anestesiólogo,
nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y psicólogo, esta indicación
deberá estar asentada en una nota médica.
7.2.3 Todo paciente con obesidad severa, candidato
a cirugía, no podrá ser intervenido quirúrgicamente sin antes haber
sido estudiado en forma completa, con historia clínica, análisis de
laboratorio y gabinete, valoración nutriológica, cardiovascular,
anestesiológica y cualquier otra necesaria.
7.2.4 El médico cirujano tendrá la obligación de
informarle al paciente respecto a los procedimientos quirúrgicos a
realizar, sus ventajas y riesgos.
7.2.5 El paciente deberá firmar la Carta de
Consentimiento bajo Información, en los términos que establece la Norma
Oficial Mexicana Del expediente clínico.
7.2.6 Las técnicas quirúrgicas autorizadas para
el tratamiento de la obesidad serán de tipo restrictivo: derivación gástrica
(bypass gástrico), con sus variantes, gastroplastía vertical con sus
variantes y bandaje gástrico con sus variantes.
7.2.7 Las unidades hospitalarias donde se realicen
actos quirúrgicos para el manejo integral de la obesidad, deberán contar
con todos los insumos necesarios para satisfacer los requerimientos de una
cirugía mayor en pacientes de alto riesgo.
7.2.8 Los diferentes tipos de instrumentos,
equipos, prótesis y demás insumos a utilizar, deberán estar autorizados
ante la Secretaría de Salud.
7.2.9 El médico tratante deberá comprobar, ser
especialista en cirugía general o cirugía gastroenterológica, haber
recibido adiestramiento en cirugía de obesidad, conocer el manejo
integral del paciente obeso y comprometerse junto con el equipo
multidisciplinario a hacer seguimiento del paciente operado.
8. Del manejo nutricio
La participación del nutriólogo comprende:
8.1 El manejo nutricio que comprende:
8.1.1 Valoración nutricia: evaluación del estado
nutricio mediante indicadores clínicos, dietéticos, antropométricos,
pruebas de laboratorio y estilos de vida;
8.1.2 Plan de cuidado nutricio: elaboración del
plan alimentario, orientación alimentaria, asesoría nutriológica y
recomendaciones para el acondicionamiento físico y para los hábitos
alimentarios; y
8.1.3 Control: seguimiento de la evaluación,
conducta alimentaria y reforzamiento de acciones.
8.2 La dieta deberá ser individualizada,
atendiendo a las circunstancias especiales de cada paciente, en términos
de los criterios mencionados en el presente ordenamiento.
9. Del manejo psicológico
9.1 La participación del psicólogo clínico
comprende:
9.1.1 El manejo para la modificación de hábitos
alimentarios;
9.1.2 El apoyo psicológico, y
9.1.3 La referencia a Psiquiatría, cuando el caso
lo requiera.
10. De la infraestructura y equipamiento
10.1 Los establecimientos relacionados con el
control y reducción de peso, además de lo relacionado con otras áreas
de la nutrición si fuera el caso, deberán cumplir con los requisitos mínimos
de infraestructura y equipamiento siguientes de acuerdo a la función del
establecimiento.
10.2 Contará con el siguiente equipo propio para
el manejo integral del sobrepeso y la obesidad:
10.2.1 Báscula clínica con estadímetro.
10.2.2 Plicómetro de metal.
10.2.3 Cinta métrica de fibra de vidrio, y
10.2.4 Los demás que fijen las disposiciones
sanitarias.
10.3 Los establecimientos hospitalarios deberán
poseer la infraestructura y equipamiento que al respecto señalen las
disposiciones aplicables.
11. Medidas preventivas
11.1 Para el manejo integral del sobrepeso y la
obesidad no se deberá:
11.1.1 Instalar tratamiento por personal técnico o
personal no acreditado como médico.
11.1.2 Indicar dietas que originen una rápida pérdida
de peso (no más de un kilogramo por semana), que ponga en peligro la
salud o la vida del paciente y dietas que no tengan sustento científico.
11.1.3 Utilizar procedimientos que no hayan sido
aprobados mediante investigación clínica o reporte casuístico, así
como la prescripción de medicamentos que no cuenten con el registro
sanitario correspondiente.
11.1.4 Manejar tratamientos estandarizados.
11.1.5 Usar diuréticos y extractos tiroideos, como
tratamiento de la obesidad o sobrepeso.
11.1.6 Emplear medicamentos secretos, fraccionados
o a granel.
11.1.7 Usar hormonas ante la ausencia de patología
asociada y previa valoración del riesgo-beneficio.
11.1.8 Prescribir tratamiento farmacológico para
manejo de obesidad, en pacientes menores de 18 años.
11.1.9 Utilizar técnicas no convencionales para el
tratamiento del sobrepeso y obesidad, en tanto no hayan sido aprobadas
mediante protocolo de investigación debidamente avalado por la Secretaría
de Salud, excepto como un auxiliar para la disminución del apetito, y
deberá registrarse en el expediente clínico.
11.1.10 Indicar aparatos electrónicos o mecánicos
como única opción de este tratamiento (aparatos térmicos, baños
sauna).
11.1.11 Indicar productos no autorizados por la
Secretaría de Salud para el manejo del sobrepeso y la obesidad.
11.1.12 Instalar tratamiento quirúrgico mediante técnicas
exclusivamente absortivas.
11.1.13 Usar la liposucción y la lipoescultura,
como tratamientos para la obesidad.
12. De la publicidad
La publicidad para efecto de esta NOM, se deberá
ajustar a lo siguiente:
12.1 No anunciar la curación definitiva.
12.2 No hacer referencia a tratamientos en los que
no se distinga el manejo particular.
12.3 No promover la utilización de medicamentos
secretos y/o fraccionados.
12.4 No referirse a insumos o tratamientos que no
estén respaldados científicamente en investigación clínica.
12.5 No sustentar tratamientos en aparatos electrónicos
o mecánicos reductores de peso como única opción.
12.6 No promover para el manejo del sobrepeso y
obesidad, anorexígenos, diuréticos y extractos tiroideos, fajas de yeso,
así como de inyecciones de enzimas y animoácidos lipolíticos.
12.7 No inducir la automedicación.
13. Concordancia con normas internacionales y
mexicanas.
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con
ninguna norma internacional o mexicana.
14. Bibliografía
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Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997.
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aplicaciones clínicas, en clínicas médicas de Norteamérica,
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14.13 Ley General de Salud.
14.14 Ley General de Profesiones.
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14.18 Ravussin E. Swinburn BA. Pathophysiology of
Obesity. Lancet 1992; 340: 404-408.
14.19 Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica: Artículo 9o.
14.20 Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, Artículo 23.
14.21 Rosen Baum Michael, Leibel L. Rudolph, Hirsch
Jules. N. England J. Med 1997; 337: 396-40714.22 Vargas Ancona,
Bastarrachea Sosa, Laviada Molina, González Barranco, Avila Rosas,
Obesidad en México. FUNSALUD, 1999.
15. Observancia de la norma
La vigilancia de la aplicación de esta Norma
corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades
federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.
16. Vigencia
Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día
siguiente de su publicación, con excepción de los numerales: 10.2,
10.2.1, 10.2.2 y 10.2.3 que entrarán en vigor a los 90 días naturales
siguientes a la publicación de la presente Norma.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de febrero de 2000.- El Presidente
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento
Sanitario, Javier Castellanos Coutiño.- Rúbrica.